DeclaraciĆ³n de derechos del titular de la pĆ³liza de Luisiana
A continuaciĆ³n, destacamos algunos de los derechos comĆŗnmente violados: Ā”la mayorĆa de los titulares de pĆ³lizas no saben que tienen derechos legales! ComunĆquese con nosotros y revisaremos para ver si se han violado sus derechos a un perĆodo de 30 dĆas para la resoluciĆ³n, y le explicaremos las sanciones y los recursos disponibles para usted.
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La ley de Luisiana sanciona la falta de pago y el pago insuficiente de sus reclamos por daƱos a la propiedad, Ā”duplicando el monto como multa que debe pagar la aseguradora!
"... el cincuenta por ciento de la diferencia entre el monto pagado o presentado y el monto que se determina que se adeuda, asĆ como los honorarios y costos razonables de los abogados. El asegurador no utilizarĆ” tales penalidades para calcular la experiencia de pĆ©rdida pasada o futura para el propĆ³sito de establecer tarifas o hacer declaraciones de tarifas".
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Los derechos enumerados garantizan que recibirƔ un trato justo, oportuno y libre de prƔcticas engaƱosas e injustas...
Ā§41. DeclaraciĆ³n de derechos del titular de la pĆ³liza
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Los siguientes artĆculos existen en los estatutos de Luisiana y servirĆ”n como estĆ”ndares para una declaraciĆ³n de derechos de los titulares de pĆ³lizas y no crean causas adicionales de acciones o sanciones adicionales que no estĆ©n previstas en los estatutos de Luisiana:
(1) Los asegurados tendrƔn derecho a prƔcticas de precios competitivos y mƩtodos de mercadeo que les permitan determinar el mejor valor entre coberturas comparables de acuerdo con RS 22:1964.
(2) Los asegurados tendrĆ”n derecho a publicidad de seguros que no sea falsa y otros enfoques de venta que brinden informaciĆ³n precisa y equilibrada sobre los beneficios y limitaciones de una pĆ³liza de acuerdo con RS 22:1964.
(3) Los asegurados tendrĆ”n derecho a una compaƱĆa de seguros financieramente estable.
(4) Los asegurados tendrƔn derecho a ser tratados de manera justa y libres de actos o prƔcticas desleales o engaƱosos de acuerdo con RS 22:1961 et seq.
(5) Los asegurados tendrƔn derecho a recibir servicio de productores de seguros honestos y competentes que responderƔn sus preguntas con prontitud.
(6) Los asegurados tendrĆ”n derecho a recibir el formulario de divulgaciĆ³n apropiado como un inserto en el anverso de la pĆ³liza que cumpla con RS 22:1319 y 1332.
(7) Los asegurados tendrĆ”n derecho a una regulaciĆ³n equilibrada y positiva por parte del Departamento de Seguros.
(8) Los asegurados tendrĆ”n derecho a verificar el estado de la licencia de una compaƱĆa de seguros, productor o ajustador.
(9) Los asegurados tendrĆ”n derecho a recibir un aviso por escrito de cancelaciĆ³n o no renovaciĆ³n al menos treinta dĆas antes de la fecha de vigencia de la cancelaciĆ³n o no renovaciĆ³n, a menos que la cancelaciĆ³n o no renovaciĆ³n sea por falta de pago de la prima y tendrĆ”n derecho a protecciĆ³n de cancelaciĆ³n indebida o no renovaciĆ³n de acuerdo con RS 22:1265 y 1333.
(10) Los asegurados tendrĆ”n derecho a recibir por escrito el motivo de cualquier cancelaciĆ³n o no renovaciĆ³n de la cobertura. La declaraciĆ³n escrita debe proporcionar una explicaciĆ³n de la cancelaciĆ³n o no renovaciĆ³n de la cobertura.
(11) Los asegurados tendrĆ”n derecho a cancelar su pĆ³liza y recibir un reembolso de cualquier prima no devengada. Si una pĆ³liza fue financiada por una compaƱĆa financiera de primas, la prima no devengada se devolverĆ” a la compaƱĆa financiera de primas para pagar el prĆ©stamo financiero del titular de la pĆ³liza.
(12) Los asegurados tendrĆ”n derecho a una notificaciĆ³n por escrito que detalle cualquier cambio en las disposiciones de la pĆ³liza en el momento de la renovaciĆ³n.
(13) Los asegurados tendrĆ”n derecho a recibir el pago del monto de cualquier reclamo por daƱos a la propiedad, o una parte del reclamo, debido o una oferta por escrito para liquidar cualquier reclamo por daƱos a la propiedad dentro de los treinta dĆas posteriores a la recepciĆ³n de prueba satisfactoria de pĆ©rdida de acuerdo con con lo dispuesto en RS 22:1892 y 1973. Si se niega un reclamo, el asegurado tendrĆ” derecho a recibir una explicaciĆ³n por escrito del motivo de la denegaciĆ³n, total o parcial, de cualquier reclamo hecho bajo su pĆ³liza de seguro.
(14) En relaciĆ³n con los reclamos de daƱos a la propiedad de primera parte, los tenedores de pĆ³lizas tendrĆ”n derecho a solicitar y recibir de la compaƱĆa de seguros cualquier estimaciĆ³n, oferta, plano, mediciĆ³n, dibujo, informe de ingeniero, informe de contratista, declaraciones o documentos que no sean legalmente privilegiados que la compaƱĆa de seguros preparĆ³, hizo preparar o usĆ³ durante el ajuste de la reclamaciĆ³n del titular de la pĆ³liza. Una empresa puede mantener notas confidenciales del ajustador, registros y cualquier documento preparado en conjunto con una investigaciĆ³n de fraude.
(15) Los asegurados tendrĆ”n derecho a presentar una queja contra cualquier compaƱĆa de seguros, productor o ajustador ante el Departamento de Seguros, y hacer que el departamento investigue esa queja.
(16) Los asegurados tendrĆ”n derecho a una pĆ³liza legible, a recibir una pĆ³liza de seguro de propiedad completa ya solicitar un duplicado o una pĆ³liza de reemplazo segĆŗn sea necesario.
(17) Los asegurados tendrĆ”n derecho a los recursos previstos en RS 22:1892 si un asegurador viola esa SecciĆ³n en el manejo de la reclamaciĆ³n.